Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 8 jun 2008
La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento, pondrá en funcionamiento un registro público accesible a través de Internet, en el que se incluirán los siguientes datos de las concesiones administrativas en vigor para el uso privativo del dominio público radioeléctrico: a) Referencia de la concesión. b) Nombre o razón social, domicilio y número o código de identificación fiscal del titular. c) Fecha de otorgamiento y caducidad de la concesión. d) Ámbito geográfico y tipo de servicio autorizado. e) Frecuencia o banda de frecuencias reservadas. f) Indicación sobre si la concesión es susceptible de transferencia parcial o sobre si sus derechos de uso del dominio público radioeléctrico son susceptibles de cesión a terceros. g) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico han sido obtenidos mediante un procedimiento de transferencia de título, así como el nombre o razón social y el número o código de identificación fiscal del titular que transfiere el título. h) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico a que habilita la concesión es objeto de cesión por un periodo superior a seis meses así como el nombre o razón social y el número o código de identificación fiscal del titular al que se cede los derechos. i) Indicación, en su caso, de que la concesión ha sido objeto de la transformación a la que se refiere la disposición adicional segunda.
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eli/es/rd/2008/05/23/863#art-8