Título TÍTULO II
Art. 6
14 / 71En vigor desde 8 jun 2008
1. Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la elaboración de los proyectos de los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión conforme al procedimiento establecido en este artículo.
2. El procedimiento se iniciará consultando a la Corporación de Radio y Televisión Española, (Corporación RTVE), a los Entes públicos de radio y televisión de las Comunidades Autónomas y a los órganos competentes en materia de radio y televisión de las Comunidades Autónomas sobre sus necesidades de frecuencias. Asimismo, se consultará a las asociaciones más representativas de los operadores privados de radio o televisión, según el caso.
3. Los proyectos de los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión serán elaborados teniendo en cuenta las necesidades de frecuencias planteadas por las entidades y organismos previamente consultados, con el objetivo de alcanzar una utilización racional, óptima y eficaz del dominio público radioeléctrico.
4. Los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión establecerán, al menos, las frecuencias de emisión, los bloques de frecuencias o, en su caso, los canales radioeléctricos para proporcionar servicios de calidad técnica satisfactoria en las zonas de servicio expresamente definidas, así como cualesquiera otros parámetros técnicos de referencia o cualesquiera otras disposiciones administrativas que resulten necesarias.
5. En el proceso de elaboración de los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión será de aplicación el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
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Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-6