Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
65 / 71En vigor desde 8 jun 2008
1. El órgano competente para el otorgamiento del título, previo análisis de la solicitud y de la documentación aportada, así como de las condiciones que figuren en el negocio jurídico a celebrar entre las partes interesadas, y recabando, en su caso, los informes de cualesquiera otros órganos de la Administración que se consideren pertinentes, dictará resolución motivada autorizando o denegando la celebración del negocio jurídico.
2. El plazo para resolver la solicitud será de un mes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá otorgada la autorización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-57