Art. 55
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 8 jun 2008
La cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico puede revistir alguna de las dos siguientes modalidades: a) Cesión por períodos superiores a seis meses. b) Cesión por períodos de hasta seis meses.
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