Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
60 / 71En vigor desde 8 jun 2008
Los títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico que hayan sido transferidos podrán ser objeto de nuevas transferencias.
No obstante lo anterior, si los títulos habilitantes se otorgaron mediante un procedimiento de licitación y en el pliego de bases regulador del mismo se fijó un período mínimo en el que el título habilitante no podía ser objeto de transferencia, ésta no podrá efectuarse hasta que transcurra dicho período.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-52