Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
57 / 71En vigor desde 8 jun 2008
1. La transferencia parcial de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico es aquélla en la que se transmite la titularidad de una parte del título, ya sea porque se transmite la titularidad de una parte de los derechos de uso en relación con la utilización de las frecuencias otorgadas en un área geográfica determinada que forme parte del ámbito geográfico sobre el que el título original otorgó los derechos de uso del dominio público radioeléctrico, ya sea porque se transmite la titularidad de una parte de las frecuencias o bandas de frecuencias otorgadas.
2. Sólo son susceptibles de transferencia parcial de títulos habilitantes aquéllos en los que la parte de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico que se transmite son atribuidos a los servicios con frecuencias reservadas en las bandas a las que hace referencia el anexo de este reglamento.
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Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-49