Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 8 jun 2008
1. La transferencia total de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico es aquella en que se transmite la titularidad del título habilitante en su totalidad y, en consecuencia, se transmite la totalidad de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico derivados del título, por todo el período de tiempo que reste de vigencia y en todo el ámbito geográfico del título. 2. La transferencia total de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico podrá ser autorizada con independencia de la banda de frecuencias afectada.
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eli/es/rd/2008/05/23/863#art-48