Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
47 / 71En vigor desde 8 jun 2008
1. El objeto de este título es la regulación de la transferencia de títulos habilitantes y de la cesión a terceros de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico.
2. En la transferencia de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico se transmite la titularidad, total o parcial, del título habilitante.
3. En la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico se transmite el derecho a utilizar determinadas frecuencias vinculadas al título.
4. La transferencia de títulos habilitantes o la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico no implica alteración alguna en el ámbito objetivo de los derechos y obligaciones del título originario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-39