Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los recursos órbita-espectro

Art. 34

42 / 71
En vigor desde 8 jun 2008
Son obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso de recursos órbita-espectro las siguientes: a) Cuando a través de dichos recursos órbita-espectro se presten servicios de difusión, el titular de los derechos de uso del recurso órbita-espectro está obligado a notificar a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones el servicio o servicios concretos que se prestan y el título habilitante de difusión al amparo del cual se proveen los servicios. b) Impedir el uso del recurso órbita-espectro a los usuarios que carezcan o les haya sido revocado el título para la prestación de servicios de difusión o de comunicaciones electrónicas, según proceda, o que carezcan o les haya sido revocado el título habilitante de derechos de uso de dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos órbita-espectro a que se refiere la Sección siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/05/23/863#art-34