Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Procedimiento General

Art. 26

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En vigor desde 8 jun 2008
1. Los daños y perjuicios que se deriven de la modificación de un título habilitante llevada a cabo por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, sin mediar causa imputable a su titular, darán derecho a indemnización, salvo cuando vengan impuestas por normas internacionales o por el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. 2. Tampoco darán derecho a indemnización las modificaciones que se produzcan con ocasión de cualesquiera de las renovaciones que en su caso se otorguen, siempre que estas modificaciones resulten necesarias para su adaptación al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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eli/es/rd/2008/05/23/863#art-26