Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Procedimiento General

Art. 23

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En vigor desde 8 jun 2008
La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá denegar las solicitudes por alguna de las siguientes causas: a) Cuando el solicitante no tenga la condición de operador de comunicaciones electrónicas, en el caso de concesiones demaniales. b) Insuficiencia de los documentos aportados. c) Falta de adecuación de sus características técnicas al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. d) Insuficiencia de dominio público radioeléctrico disponible en las bandas de frecuencia reservadas por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para el servicio solicitado. e) Falta de adecuación de las características técnicas solicitadas a los objetivos de cobertura de los servicios previstos, siempre que su titular no acepte las alternativas técnicas propuestas por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. f) Cuando se advierta que el número de interesados en la obtención de los derechos de uso es superior a la oferta de dominio público radioeléctrico.
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eli/es/rd/2008/05/23/863#art-23