Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Procedimiento General
Art. 20
28 / 71En vigor desde 8 jun 2008
1. Los interesados en obtener cualquier título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico presentarán sus solicitudes, junto a la propuesta técnica, preferentemente ante la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el impreso formulario oficial que corresponda, debidamente cumplimentado, o bien a través de los registros telemáticos correspondientes conforme a la normativa vigente.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia compulsada:
1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante.
Si se trata de una persona física, fotocopia del documento nacional de identidad o, en el supuesto de extranjeros, la documentación equivalente que acredite la identidad y nacionalidad del interesado o, en su defecto, consentimiento para que los datos de identidad personal de éste puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad Personal, a los efectos de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad.
Tanto para personas físicas como jurídicas, el número de identificación fiscal o, cuando se trate de personas físicas o jurídicas extranjeras, el documento equivalente.
2. Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en su caso, el consentimiento a la verificación de identidad indicado en el punto 1.
Si el solicitante fuese una persona física o jurídica extranjera, deberá designar una persona responsable a efectos de notificaciones domiciliada en España, sin perjuicio de lo que puedan prever los acuerdos internacionales.
3. Documentos que acrediten su condición de operador de comunicaciones electrónicas, en el caso de concesiones demaniales.
4. Justificante, en su caso, de abono de la tasa de telecomunicaciones establecida en el anexo I.4 de la Ley General de Telecomunicaciones.
5. Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del título habilitante concedido, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.
b) Propuesta técnica.-La propuesta técnica, firmada por técnico competente en materia de telecomunicaciones, describirá la solución técnica adoptada en función de las necesidades de radiocomunicaciones planteadas, especificando las características técnicas de la red que se pretenda instalar y cuanta otra información sea necesaria para definir el uso del dominio público radioeléctrico que se solicita.
La propuesta técnica se ajustará al modelo oficial establecido a tales efectos, incorporando planos topográficos de escala adecuada en los que figuren los emplazamientos de las estaciones fijas y la zona de servicio de la red a instalar. Cuando la complejidad del sistema de telecomunicación propuesto, por razón de utilización del dominio público o del servicio a prestar, lo hiciere aconsejable, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá exigir del peticionario la presentación del correspondiente proyecto técnico firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones en el que se especifiquen tanto las características técnicas de los equipos y aparatos, como los estudios y cálculos de las necesidades de dominio público radioeléctrico planteadas y las características del servicio para el que se pretende utilizar.
2. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, antes de dictar la resolución sobre el otorgamiento o denegación del título habilitante necesario para el uso privativo del dominio público radioeléctrico y en el plazo previsto para ello, podrá requerir al solicitante cuanta información o aclaraciones considere convenientes sobre su solicitud o sobre los documentos con ella presentados.
3. Cuando sea preciso para garantizar una gestión eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá modificar las características técnicas solicitadas previa audiencia del interesado y sin perjuicio del mantenimiento de los objetivos de servicio propuestos por el solicitante. En este supuesto, la validez del título otorgado estará condicionada a su aceptación por el solicitante.
4. La autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos autorizados, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, de servidumbres radioeléctricas o aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o cualquier otra que le resulte de aplicación y, en todo caso, a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias será responsabilidad y correrá a cargo del titular de la autorización.
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Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-20