Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
18 / 71En vigor desde 8 jun 2008
1. A los efectos del presente reglamento, se entenderá que las asignaciones realizadas utilizan eficazmente el dominio público radioeléctrico cuando su uso sea progresivo, efectivo y continuado en las zonas geográficas para las que fue reservado, sin perjuicio de las reservas destinadas a situaciones de emergencia o relacionados con la defensa nacional.
2. Asimismo, se entenderá por uso eficiente del dominio público radioeléctrico aquel que proporciona un menor consumo de recursos espectrales garantizando los mismos objetivos de cobertura y calidad del servicio.
3. El uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico constituyen sendas condiciones permanentemente exigibles a los titulares de derechos de uso del dominio público durante la vigencia de los correspondientes títulos habilitantes. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de este reglamento, podrá modificar las condiciones asociadas a los títulos habilitantes para el uso del dominio público en lo que se refiere a la cantidad de espectro, a la zona geográfica para la que fue reservado o a las características técnicas de uso, a fin de asegurar un uso eficaz del dominio público radioeléctrico y unos niveles adecuados de eficiencia.
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Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-10