Art. Disposición derogatoria única
4 / 7En vigor desde 12 jul 2003
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en él, y en particular el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo por el que se aprueba la Norma de calidad para confituras, jaleas y marmalade de frutas, crema de castañas y mermelada de frutas, a excepción de lo señalado en los apartados 2.7, «Mermelada extra», y 2.8, «Mermelada», de su anejo, así como las referencias relativas a dichos productos que aparecen en el mencionado anejo, y en particular lo establecido en sus apartados 3, 4, y 5 que les sea de aplicación.
2. Las referencias al real decreto derogado se entenderán hechas a este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/07/04/863#disposicion-derogatoria-unica