Art. 96
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO VSecc. 5.1 Minas de cuarta categoría.

Art. 96

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En vigor desde 2 jul 1985
En las minas o zonas clasificadas de cuarta categoría existirá un servicio encargado de la previsión y lucha contra los desprendimientos instantáneos. Igualmente se dispondrán estaciones subterráneas de socorro convenientemente equipadas.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-96