Art. 94
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO V

Art. 94

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En vigor desde 2 jul 1985
El oxígeno se determinará semanalmente, en las labores de atmósferas más enrarecidas y el contenido de monóxido de carbono en el retorno general de la mina. En las minas con peligro de fuego estas medidas se realizarán diariamente.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-94