Art. 87
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO V

Art. 87

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En vigor desde 2 jul 1985
Queda terminantemente prohibida la entrada y salida de la ventilación principal por un mismo pozo o por una misma galería, aunque estén seccionados, salvo en el caso de labores preparatorias. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-26320
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-87