Art. 86
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO V

Art. 86

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En vigor desde 2 jul 1985
La ventilación de las galerías y talleres deberá ser, como norma general, horizontal o ascendente, considerándose también a estos efectos como horizontales las galerías y talleres descendentes con menos de 10 por 100 de pendiente. La autoridad competente aprobará las excepciones que procedan.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-86