Art. 79
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.8 Condiciones ambientales.

Art. 79

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En vigor desde 2 jul 1985
El personal que trabaje en actividades con riesgo de neumoconiosis deberá ser reconocido en las condiciones, criterios y plazos establecidos en la legislación vigente sobre enfermedades profesionales.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-79