Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.8 Condiciones ambientales.
Art. 74
78 / 173En vigor desde 2 jul 1985
La salubridad de todos los puntos de trabajo estará asegurada fundamentalmente mediante una renovación de aire cuyo contenido de gases, vapores y polvos nocivos no resulte peligroso o mediante otras medidas que en cada caso sean recomendables. Asimismo, se evitarán los efectos perjudiciales de ruidos y vibraciones.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-74