Art. 73
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.7 Ventilación y desagüe.

Art. 73

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En vigor desde 2 jul 1985
Las labores que discurran por zonas donde se puede sospechar la presencia de aguas colgadas, deberán ser precedidas por sondeos.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-73