Art. 70
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.7 Ventilación y desagüe.

Art. 70

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En vigor desde 2 jul 1985
Toda mina deberá tener pozos o galerías distintos para entrada y salida del aire. Sólo en casos excepcionales, y en las labores preparatorias, la entrada y salida de aire podrá hacerse por un mismo pozo o galería.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-70