Art. 7
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO II

Art. 7

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En vigor desde 2 jul 1985
Todas las instalaciones mineras nuevas o sus modificaciones sustanciales necesitarán la aprobación de los proyectos correspondientes y la autorización de la puesta en servicio, para lo cual es preciso la homologación o certificación de determinados materiales y equipos.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-7