Art. 69
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.7 Ventilación y desagüe.

Art. 69

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En vigor desde 2 jul 1985
Las concentraciones volumétricas admisibles para los distintos gases peligrosos a lo largo de una jornada de trabajo se especifican en Instrucciones Técnicas Complementarias. En ninguna actividad la proporción de oxígeno será inferior al 19 por 100 en volumen. En caso necesario se realizará la corrección pertinente por altitud.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-69