Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.6 Trabajos y explotaciones.
Art. 60
64 / 173En vigor desde 2 jul 1985
La maquinaria utilizada en las labores y explotaciones subterráneas, que deberá estar autorizada, será la apropiada para el método de explotación elegido y dispondrá de los elementos necesarios para garantizar la seguridad.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-60