Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO II
Art. 6
10 / 173En vigor desde 2 jul 1985
Los explotadores de minas, bajo la responsabilidad de su Director facultativo, están obligados a recoger todos los datos y planos relativos a la situación, extensión y profundidad de las labores, tanto antiguas como actuales, con especial referencia a los posibles depósitos de gases, aguas colgadas o cursos subterráneos de agua existentes en sus concesiones.
Estos datos se enviarán a la autoridad competente en materias mineras.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-6