Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.6 Trabajos y explotaciones.
Art. 56
60 / 173En vigor desde 2 jul 1985
En todo trabajo o explotación subterránea en actividad existirán al menos los siguientes planos o croquis además de lo exigido en el artículo 8.º:
– Topográfico.
– Generales de labores.
– Detalle de tajos y cuarteles.
– General de ventilación.
– General de red eléctrica.
– General de aire comprimido.
– General de comunicaciones interiores.
– General de red de aguas, en el caso de que hubiere.
– General de transporte.
– General de exteriores.
Un ejemplar actualizado de cada plano deberá estar disponible en la oficina de la explotación subterránea.
Se llevarán los registros de control que se exijan en cada momento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-56