Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.5 Circulación y transporte.
Art. 54
58 / 173En vigor desde 2 jul 1985
Para todos los medios mecánicos de transporte de personal o material, incluidos bandas, monocarriles y telesillas, se exigirá para su autorización la presentación del proyecto correspondiente que deberá cumplir las especificaciones de las Instrucciones Técnicas Complementarias que le afecten.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-54