Art. 53
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.5 Circulación y transporte.

Art. 53

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En vigor desde 2 jul 1985
Cuando se trate de vehículos sobre orugas o neumáticos de dispondrá de los gálibos precisos para la circulación y maniobra de los mismos.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-53