Art. 44
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.5 Circulación y transporte.

Art. 44

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En vigor desde 2 jul 1985
Cada mina contará con Disposiciones Internas de Seguridad que regulen la circulación del personal y del material.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-44