Art. 41
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.4 Tornos y cabrestantes.

Art. 41

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En vigor desde 2 jul 1985
Deberá existir un registro en modelo oficial relativo a los cables empleados para la extracción o para la circulación normal de personal, comprendiendo los cables de equilibrio.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-41