Art. 39
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.4 Tornos y cabrestantes.

Art. 39

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En vigor desde 2 jul 1985
En todo cable utilizado para transporte de personal se procederá una vez durante el primer año y una vez cada seis meses los años siguientes, al corte de 2 metros de cable en la zona correspondiente al amarre con la jaula para el ensayo oficial de resistencia. Están exceptuados de esta obligación los cables empleados en poleas Koepe.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-39