Art. 21
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.1 Clasificación.

Art. 21

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En vigor desde 2 jul 1985
Las labores subterráneas, en su totalidad o parcialmente, serán clasificadas respecto al grisú u otros gases combustibles, al riesgo de propensión al fuego y a polvos inflamables. Cuando en las labores subterráneas se presenten otros gases combustibles distintos que el grisú, se procederá a su clasificación en una de las categorías previstas para aquel gas, y si fuera necesario se dictarán normas especiales que permitan alcanzar grados de seguridad similares a los de las labores grisuosas.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-21