Art. 20
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IIISecc. 3.2 Estaciones de salvamento.

Art. 20

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En vigor desde 2 jul 1985
Aunque una mina se encuentre agrupada en una estación de salvamento, se le podrá exigir que disponga de aparatos y personal adiestrado, para poder trabajar en determinadas labores y colaborar con el personal de dicha estación.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-20