Art. 164
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XI

Art. 164

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En vigor desde 2 jul 1985
Las plantas de tratamiento de residuos urbanos se someterán a limpiezas periódicas y se establecerán las medidas profilácticas necesarias para proteger la salud del personal. Queda prohibido tomar alimentos dentro del recinto de trabajo.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-164