Art. 161
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XI

Art. 161

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En vigor desde 2 jul 1985
En las máquinas que tengan elementos en movimiento, se protegerán con las defensas apropiadas.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-161