Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO XI
Art. 159
163 / 173En vigor desde 2 jul 1985
Los suelos, pisos, escaleras de que puedan constar en los edificios deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones de seguridad vigentes en esta materia.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-159