Art. 157
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XSecc. 10.4 Disposiciones especiales para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos.

Art. 157

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En vigor desde 2 jul 1985
Las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes detallarán las diferentes modalidades de disparo, así como las condiciones de utilización de los diferentes tipos de explosivos y artificios, en función de la clasificación de las labores.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-157