Art. 154
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XSecc. 10.4 Disposiciones especiales para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos.

Art. 154

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En vigor desde 2 jul 1985
No podrán emplearse explosivos y artificios que no hayan sido previamente homologados y clasificados para estas labores.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-154