Art. 151
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XSecc. 10.3 Voladuras especiales.

Art. 151

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En vigor desde 2 jul 1985
Las voladuras especiales, además de cumplir las condiciones de carácter general para toda clase de trabajos en que se utilice explosivos, deberán contar con autorización, previa aprobación de un proyecto. Podrán aceptarse proyectos tipo en las condiciones indicadas en este Reglamento Básico.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-151