Art. 146
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XSecc. 10.2 Utilización.

Art. 146

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En vigor desde 2 jul 1985
En trabajos subterráneos, cuando se utilice pega eléctrica y exista otra conducción de energía que por su proximidad pueda afectar a la línea de fuego, una Instrucción Técnica Complementaria regulará las condiciones de instalación y disparo.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-146