Art. 138
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XSecc. 10.2 Utilización.

Art. 138

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En vigor desde 2 jul 1985
No podrá realizarse simultáneamente la carga de barrenos y la perforación, salvo autorización expresa.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-138