Art. 137
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XSecc. 10.2 Utilización.

Art. 137

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En vigor desde 2 jul 1985
Sólo estarán capacitados para el manejo y uso de explosivos las personas especialmente designadas por la Dirección Facultativa, las cuales deberán superar un examen de aptitud ante la autoridad competente.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-137