Art. 135
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XSecc. 10.1 Almacenamiento.

Art. 135

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En vigor desde 2 jul 1985
El movimiento de explosivos en los depósitos habrá de ser realizado por personas autorizadas y especialmente instruidas por las empresas. La persona responsable del movimiento de explosivos en los depósitos no podrá entregarlos en ningún caso más que mediante recibo y a las personas autorizadas. Es preceptivo el uso de un libro-registro que se llevará al día, con entradas, salidas y existencias.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-135