Art. 126
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IX

Art. 126

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En vigor desde 19 mar 2010
El empresario nombrará un responsable del mantenimiento eléctrico, cuya categoría técnica estará en consonancia con la importancia de la instalación. Dicho nombramiento deber ser comunicado a la autoridad minera competente. Se modifica por el .2 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4514

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Pro

eli/es/rd/1985/04/02/863#art-126