Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO VII
Art. 116
120 / 173En vigor desde 2 jul 1985
En la construcción y mantenimiento de las pistas se tendrá en cuenta sus características específicas, tales como longitud, pendiente, anchura de las curvas, equipo empleado para el transporte e intensidad de circulación.
El tráfico por las pistas estará debidamente señalizado.
Se tomarán medidas para reducir al mínimo la producción de polvo.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-116