Art. 116
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO VII

Art. 116

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En vigor desde 2 jul 1985
En la construcción y mantenimiento de las pistas se tendrá en cuenta sus características específicas, tales como longitud, pendiente, anchura de las curvas, equipo empleado para el transporte e intensidad de circulación. El tráfico por las pistas estará debidamente señalizado. Se tomarán medidas para reducir al mínimo la producción de polvo.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-116