Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO VII
Art. 112
116 / 173En vigor desde 2 jul 1985
En toda explotación en actividad existirán al menos los siguientes planos o croquis, además de lo exigido en los artículos 8.º y 15:
– Topográfico.
– Generales de labores.
– General de red eléctrica.
– General de comunicaciones.
– General de red de aguas, en el caso de que hubiere.
– General de transporte.
Un ejemplar actualizado de cada plano deberá estar disponible en la oficina de explotación.
Se llevarán los registros de control que se exijan en cada momento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-112