Art. 112
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO VII

Art. 112

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En vigor desde 2 jul 1985
En toda explotación en actividad existirán al menos los siguientes planos o croquis, además de lo exigido en los artículos 8.º y 15: – Topográfico. – Generales de labores. – General de red eléctrica. – General de comunicaciones. – General de red de aguas, en el caso de que hubiere. – General de transporte. Un ejemplar actualizado de cada plano deberá estar disponible en la oficina de explotación. Se llevarán los registros de control que se exijan en cada momento.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-112