Art. 111
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO VII

Art. 111

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En vigor desde 2 jul 1985
Con anterioridad al comienzo de un nuevo trabajo a cielo abierto de cualquier clase, o al reanudarse la actividad en un trabajo a cielo abierto, los explotadores deberán obtener la debida autorización. Para ello deberán presentar proyecto completo del trabajo o explotación que se pretende realizar, detallando su finalidad, sistema de explotación o trabajo y medios a emplear, así como las medidas de seguridad previstas para evitar daños a personas, bienes y al medio ambiente. Cualquier modificación fundamental que altere el contenido del proyecto citado contará, igualmente, con la aprobación debida. El desarrollo del proyecto se realizará en los planes anuales de labores.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-111