Art. 105
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO VI

Art. 105

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En vigor desde 2 jul 1985
La creación y aprovechamiento de cavernas para almacenamiento subterráneo deberán contar con las debidas autorizaciones basadas en un estudio detallado de las características geológicas y geométricas del emplazamiento, manteniéndose dentro de un amplio margen de seguridad. La labor de excavación se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-105