Art. 104
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO VI

Art. 104

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En vigor desde 2 jul 1985
Las minas que por las características de sus minerales o rocas encajantes sean capaces de constituir un peligro para la salud de su personal (tales como las que explotan materiales radiactivos, mercurio, etc.) deberán ser objeto de específicas instrucciones técnicas complementarias.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-104